¿Qué es un deudor de buena fe? Esta pregunta asalta a muchos cuando se ponen ante la necesidad de acogerse a los beneficios que les trae la Ley de Segunda Oportunidad. Efectivamente, para poder aprovechar esa exoneración de las deudas que plantea este procedimiento legal, tenemos que probar —entre otros requisitos— que somos deudores de buena fe.

Qué es un Deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

El problema es que no siempre se sabe muy bien qué es eso de ser deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué es un deudor de buena fe

En principio, la buena fe consiste en algo tan subjetivo como que una persona sea honrada, mostrándose siempre juiciosa y con una conducta correcta. Es decir, esta persona merece confianza. Esa confiabilidad, es siempre fundamento para darle crédito, por ejemplo en forma de Segunda Oportunidad.

Hay que probar esa buena fe

Ya hemos dicho que es una cuestión subjetiva. La honradez no es una magnitud como el peso, el tiempo o la velocidad. No se puede medir. No hay grados. O se es persona recta o no.

Sin embargo y pese a su condición subjetiva —por eso siempre se dice que la buena fe se presupone a todo el mundo—, en los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad, (al amparo del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 487) tendremos que probar que esa persona que quiere beneficiarse de la exoneración del pasivo no satisfecho (deudas no pagadas, en lengua vernácula) ha obrado de buena fe.

Precisamente el citado artículo nos dirá cómo discernir esta cuestión y establecer quién sí obra de buena fe y quién no.

Obviamente esto genera controversia y debate como todo en la vida. Hay que tener en cuenta que todo el mundo presupone de sí mismo que es persona de recto proceder. En la compleja empresa de evaluar la buena fe del deudor, el Artículo 487 se ciñe sin embargo a aspectos relacionados con el propio concurso o proceso. Es decir, que no valora si la persona es querida por sus vecinos o devuelve el saludo a propios y extraños.

La Ley de Segunda Oportunidad, para disfrutarse exige ser deudor de buena fe, y establece este criterio en base a dos líneas muy concretas:

  • Que estemos ante un caso de concurso voluntario y no culpable. Aquí cabe la excepción de que sea culpable porque ha sido voluntario presentado fuera de plazo —que hay muchos casos— y entonces el juez considere la mala fe atribuible a torpeza o mal asesoramiento antes que a ocultación.
  • Que en los diez años anteriores a la presentación del concurso, esa persona no haya sido condenda por delitos socioeconómicos (contra el patrimonio, Hacienda, los trabajadores…)

Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad

Aunque ya no se pide la demostración de haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (era un requisito antes de la última modificación de la Ley Concursal) muchos jueces todavía tienen ese concepto muy vivo cuando tienen que evaluar un caso de Ley de Segunda Oportunidad. Por tanto es un punto a favor.

Como ves, este y muchos otros “trucos” o estrategias mejor dicho, son propios de abogados que han atendido gran cantidad de casos semejantes al tuyo, en el campo de la Ley de Segunda Oportunidad. Por tanto nuestro mejor consejo es que te dediques a buscar un abogado especialista en ley de segunda oportunidad y que no tardes en hacerlo, ya que podrías agotar plazos o no tomar las mejores decisiones y es mucho lo que te juegas.

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