¿Se puede renunciar a una herencia después de haberla aceptado? Si te estás haciendo esta pregunta, la respuesta es sí. Obviamente, como todo en Derecho, con sus condiciones y requisitos, pero has de saber que el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, daba la razón a un heredero, el cual había aceptado la herencia de forma previa, pero descubrió con posterioridad que las deudas que también heredaba duplicaban el importe de los bienes.
Un aspecto y una sentencia verdaderamente revolucionarias en nuestra jurisprudencia y que te vamos a explicar de manera clara y sencilla para tu mejor entendimiento.
¿Se puede renunciar a una herencia después de haberla aceptado?
Lo primero que conviene recalcar —como especialistas en herencias en Sevilla que somos— es que se es heredero o heredera a título universal, es decir, se sucede al causante (la persona que fallece) en todos sus derechos (bienes) y obligaciones (deudas).
No podemos aceptar una herencia por sus bienes e inhibirnos de sus deudas. O se hereda todo o nada.
Nulidad de consentimiento al aceptar una herencia
La clave de la sentencia que estamos analizando, a la luz de lo que te hemos anotado en el epígrafe anterior, es la nulidad de consentimiento. Vamos por pasos para entenderlo:
- Fase 1. El causante fallece y da lugar al cauce sucesorio.
- Fase 2. Los aceptan (o rechazan) la herencia. Hay un consentimiento. Ese consentimiento, nos dice la ley que es a título universal, por ejemplo, heredo la vivienda, pero también la hipoteca que pesa sobre ella.
¿Qué nos está diciendo el Tribunal Supremo con su sentencia?
En el caso que estamos analizando, el heredero ignoraba la existencia de ciertas deudas (de un volumen elevado, además) al momento de aceptar (dar su consentimiento) a la herencia.
Dice la sentencia que «la aparición de deudas desconocidas en una herencia permite al beneficiario anular su aceptación de la sucesión» entendiendo que, el desconocimiento de las mismas al momento de aceptar la hipoteca, anula el consentimiento.
Según el Supremo, el carácter desconocido de unas deudas provoca la nulidad de consentimiento al aceptar una herencia, puesto que el sujeto no es conocedor de todo aquello que está asumiendo al dar su conformidad y, por tanto, su decisión no está bien informada.
Cómo te afecta a ti
Si eres beneficiario o beneficiaria de una herencia y tras haberla aceptado descubres deudas a nombre del causante (ahora tuyas) que ignorabas al momento de aceptarla, puedes pedir la anulación de tu aceptación de la herencia.
Te dará la razón la jurisprudencia (sentencias previas para casos similares al tuyo) que sienta esta sentencia que hoy analizamos y que dice que si después de aceptar la herencia aparecen deudas desconocidas, puedes revocar esa decisión por considerarse nula en su consentimiento y, por ende, en sus consecuencias.
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