La usura es un problema con el que se enfrenta más gente de la que piensas. Surgen muchas dudas interesantes que podemos resolver y que interesan a más personas de las que crees. Vamos a ver qué dudas aparecen por Internet de forma frecuente y a tratar de darles una respuesta legal entendible para todos.

La usura: actitud alerta

Cuando recibimos un crédito de banco o financiera, enseguida tenemos que valorar el tipo de interés que nos harán pagar por el dinero que nos prestan. Fíjate en la TAE (Tasa Anual Equivalente) que es donde se incluyen todos los intereses de tú préstamo.

Esta información es superimportante.

Nos dice la ley:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Ley de azcárate art. 1

Portal del Cliente Bancario

El Banco de España, habilita y gestiona el Portal del Cliente Bancario. En él, podremos referenciarnos al año de la firma del préstamo que estamos analizando. Verás una tabla donde te puedes referenciar, de acuerdo con lo que te están aplicando a ti cruzado con la información que te ofrece el propio Banco de España.

Está clasificado por tipo de crédito (al consumo, hipotecas, depósitos a la vista y otros), y en la tabla te anota el tipo de interés que había para el mes/año que estás consultando. Si la TAE de tu préstamo duplica esa referencia que te da el Banco de España, puedes considerar usurario el interés.

Cabe la pena recalcar que si el préstamo (o la tarjeta de crédito) es anterior a 2007, como no aparece en la tabla del Portal del Cliente Bancario, es probable valorarlo en calidad de transparencia, usura o no etc.

Analizamos y te explicamos a fondo cómo detectar la usura en tus préstamos

Consecuencias de la usura

La nulidad del contrato. De inmediato, la nulidad por incluir unas condiciones abusivas. Si la tasa que te cobran no es del doble de la cifra aconsejada como interés normal del dinero, pero se queda muy próximo a ella, también podría reclamarse la nulidad, pero debería apoyarse en criterios de transparencia etc. para tratar de completar ese poco que falta para llegar al doble del interés.

Los profesionales especializados en el ámbito bancario (también incluye entidades de crédito rápido etc.), tienen los ojos rojos de pasear la vista por contratos galimatías como el que tú nos les vas a mostrar y te dirán si te están cobrando un… Clic para tuitear

Esto te lo decimos porque en muchísimas ocasiones encontrarás un préstamo que se queda justo en la frontera de ese multiplicar por dos el valor del dinero, para abusar hasta donde se puede sin ser impedidos de acogernos al criterio del doble.

Pero como la ley de Azcárate dice, sería notablemente superior y desaconsejado para la circunstancia del caso ¿no crees?

Acude siempre a especialistas

¿Qué quiere decir todo lo anterior? Que si tienes préstamos de consumo, hipotecas, tarjetas de crédito y demás productos financieros seas cauteloso.

Visita un despacho como el nuestro, donde hay profesionales especializados en el ámbito bancario (también incluye entidades de crédito rápido etc.), con los ojos rojos de pasear la vista por contratos galimatías como el que tú nos vas a traer y te diremos si te están cobrando un interés abusivo o no.

A partir de aquí, la decisión es tuya.