Vamos a analizar el término Casa Nido en casos de Custodia Compartida. Es muy importante pararnos a responder las dudas que cientos de personas tienen al respecto de esta fórmula de custodia que, va creciendo en aplicación en nuestro país.
El Sistema Casa Nido es una de las “novedades” que se aplican en el reparto de la convivencia con los hijos tras un divorcio y que aún son desconocidas para muchos de nuestros lectores y que por ello queremos clarificar.
El Sistema Casa Nido
El sistema casa nido, se da en casos de custodia compartida. Básicamente, es una manera de repartir la vivienda de residencia de los hijos menores de edad en un matrimonio que decide poner fin a su andadura.
A la hora de decidir cómo vivirán esos hijos en un régimen de custodia compartida, tenemos dos opciones diferentes, según quién se mueve de casa en cada supuesto. Por lo tanto existen dos posibilidades:
- Cada progenitor tiene su vivienda y los niños viven alternativamente en una y otra según van turnando. En este sistema son los niños los que rotan.
- CASA NIDO. Hay una vivienda familiar en la que los niños viven de manera continua y son los padres los que van alternándose en la convivencia con ellos. En este sistema los hijos siempre viven en el mismo domicilio y son los padres los que se turnan.
Sus partidarios lo defienden como un sistema que prioriza la estabilidad de los niños, la cercanía de los hijos a su centro escolar, otros familiares, amigos… frente a la nueva vida de los progenitores.
Divorcio con hijos menores de edad
Cuando hay un divorcio con hijos menores de edad, la justicia actuará de oficio, aun cuando el divorcio sea amistoso, porque tienen que velar porque todos los acuerdos de la nueva vida familiar respeten de forma prioritaria el interés del menor.
Se valorará si conviene más la custodia compartida o exclusiva con uno de los progenitores (y régimen de visitas para el otro progenitor) y en tal caso, de resultar conveniente la custodia compartida, el juez valorará ambas posibilidades domiciliarias, la de casa nido y la de doble residencia.
La doble residencia en la jurisprudencia
La jurisprudencia, en varias sentencias ya se muestra propicia a la doble residencia cuando ambas dos, se mantuvieran a una distancia similar a los núcleos principales de vida activa del menor, esto es su colegio, sus actividades, vida social… buscando que no haya desarraigo ni excesivo trasiego para estos hijos.
De esta forma, se busca que aunque sean los hijos os que pivotan, el desplazamiento sea mínimo. Por ejemplo, cuando los progenitores viven en calles adyacentes, o a pocas manzanas dentro del mismo barrio.
Cierto es que, la doble residencia, hace más fácil a cada progenitor el rehacer su vida de pareja, puesto que de darse el reparto de casa nido, habría terceras personas implicadas en esa rotación.
Limitaciones al modelo de Casa Nido
El sistema de casa nido en Custodia Compartida, aun cuando da estabilidad geográfica a los hijos, obliga a mantener tres viviendas. La de cada progenitor y la propia casa nido. No siempre la economía personal va a permitir asumir estos gastos.
Al compartir vivienda, siempre hay más posibilidad de enfrentamientos entre los ex cónyuges, debido a que tienen que conciliar sobre esa propiedad común. Esto no sucede cuando cada uno tiene su propia casa, lejos de las opiniones contrarias.
Esperamos que este post, sea clarificador de todas tus dudas. No obstante, de quedar alguna duda, la puedes preguntar aquí mismo y te responderemos de inmediato.