Hablamos en esta ocasión del derecho de visita de los abuelos. El Abogado General propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarar que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental incluye el derecho de visita de los abuelos.

La Sra. Neli Valcheva, de nacionalidad búlgara, es la abuela de un menor nacido en el año 2002. Desde el divorcio de sus progenitores, el menor reside habitualmente en Grecia con su padre, de nacionalidad griega. Su abuela desea obtener el derecho de visita.

Al considerar que le es imposible mantener un contacto suficiente con su nieto, y habiendo solicitado sin éxito la ayuda de las autoridades griegas, recurrió a la justicia búlgara para que se determinara la forma de ejercicio del derecho de visita entre ella y su nieto. Solicitó verlo regularmente un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas en sus vacaciones.

derecho de visita de los abuelos

Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la demanda por falta de competencia, ya que un Reglamento de la Unión (Reglamento de Bruselas II bis) establece la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el menor tiene su residencia habitual (en este caso, los tribunales griegos).


En sus conclusiones, el Abogado General Maciej Szpunar recuerda en primer lugar la importancia fundamental que el Reglamento de Bruselas II bis concede al principio de primacía del interés superior del menor, que debe guiar su análisis en el presente asunto.

El derecho de visita incluye a personas distintas de los progenitores porque éstas también pueden tener una relación familiar de derecho o de hecho con el menor Clic para tuitear

El Abogado General observa a continuación que, si las solicitudes de derecho de visita de personas distintas de los progenitores debiesen quedar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas II bis, la competencia judicial para conocer de dichas solicitudes estaría determinada por normas nacionales no armonizadas.

Aumentarían así tanto el riesgo de que un menor quedara sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos como el riesgo de procedimientos paralelos y de resoluciones incompatibles, lo cual sería contrario a la finalidad del Reglamento de Bruselas II bis, cuyo objetivo es establecer normas de competencia uniformes que respeten el principio de proximidad en los procedimientos judiciales.

Para el caso del derecho de visita de los abuelos hay que tener en cuenta el interés del menor que siempre debe prevalecer. Clic para tuitear


El Abogado General analiza asimismo los instrumentos internacionales aplicables, como el Convenio de La Haya de 1996. Señala al respecto que esos textos adoptan un concepto amplio del «derecho de visita», corroborando así la integración en la vida familiar de las relaciones entre parientes próximos, que pueden desempeñar una función destacada.


El Abogado General en sus Conclusiones concluye que el concepto de «derecho de visita» incluye a otras personas distintas de los progenitores, ya que dichas personas tienen vínculos familiares de hecho o de Derecho con el menor.

Esto significa que los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos tras un proceso de divorcio incluso cuando su hijo/a no resulta ser el progenitor que detenta la custodia de los mismos.

Si tienes cualquier duda relacionada con derecho de familia, divorcios, separaciones, custodia de hijos etc. encontrarás en nuestro despacho un equipo legal especializado dispuesto ayudarte. Haznos llegar tus dudas.