¿Podemos plantear una indemnización por infidelidad? NO. Ahora vamos a dedicar el desarrollo del post a analizar la cuestión de la indemnización por infidelidad y a explicar por qué no podemos reclamar por infidelidad, que es una cuestión que muchos os planteáis.

El divorcio en España. A grandes rasgos

Para ponerlo claro desde el principio: en España no hay que alegar causalidad para iniciar los trámites de un divorcio. Hemos superado esa etapa. Con manifestar tu voluntad de disolver la unión conyugal es suficiente. No hay más requisito que la capacidad volitiva.

En nuestro ordenamiento jurídico, se contemplan dos tipos de divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso. La diferencia está en si lo resuelven los cónyuges con su letrado o requieren de la participación del juez.

En España, no hace falta alegar causa para iniciar los trámites de un divorcio. Basta con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para desencadenar el proceso. Clic para tuitear

La otra gran categorización de los divorcios está en que haya o no hijos —menores de edad o mayores dependientes— nacidos de esa unión. En el caso de existir hijos menores de edad, siempre será el juez quien dirima lo relativo a ellos: régimen de tutela o custodia; residencia; pensión de alimentos etc.

Indemnización por Infidelidad

Somos herederos de una historia. Hace unas cuantas generaciones, en España la infidelidad estaba penalizada. Era el mismo país, pero no la misma sociedad. De hecho, la penalización de la infidelidad no era igual para hombres y mujeres. Como te contamos, eran otros tiempos.

Eran años en los que no existía el divorcio en España.

Con la llegada de la democracia, llega el Divorcio. Pero no es un divorcio como el que hoy conocemos. Había que alegar causa. Es decir, el divorcio se tenía que cimentar sobre alguna justificación.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio suprimió las causas legales de separación y divorcio en España.

Antes de esta reforma, los cónyuges se podían acoger al divorcio tras un periodo de separación —o de hecho o notificada por un juzgado— como último recurso. De aquellos años viene esa confusión remanente en algunos sectores o personas.

La infidelidad: el punto de vista jurídico

El divorcio por infidelidad no tiene consecuencias como tal. De lo expuesto en el párrafo anterior a este, viene la creencia equivocada en muchos casos de que podría darse una mayor compensación económica en casos de infidelidad. No es cierto.

La compensación económica se establece atendiendo a otros parámetros, no a la integridad moral, la fidelidad o lo honrado que ha sido el ex cónyuge en su relación.

Requisitos para el divorcio

Ya hemos visto que no es necesario alegar causa. Ese requisito no existe. Dado que solo la voluntad de los afectados cuenta, casi el único requisito que nos impone el Código Civil es que hayan trascurrido un mínimo de tres meses desde la celebración de la unión conyugal.

A pesar de la reforma de 2005, se mantiene la separación judicial para los cónyuges que no quieran disolver su matrimonio del todo, sino dejar abierta la puerta a una posible vuelta a la vida en pareja. Esto te lo explicamos en más detalle en nuestra página dedicada a divorcios.

¿Tienes alguna duda?