Muchos propietarios de negocios se preguntan si tienen derecho a indemnización por pérdida de beneficios a causa del cierre obligado con el Covid-19. Ah este tema precisamente vamos a dedicar el post de esta semana. Qué negoció no tiene suscrita una póliza de seguros. Durante todo el año 2020 —y lo que va de 2021— numerosas empresas han reclamado a su póliza una indemnización a cuenta de la pérdida de beneficios que ha sufrido su negocio por culpa del cierre obligatorio como primera consecuencia inmediata del la pandemia a la que nos hemos visto abocados.

¿Pero es esto posible? Vamos a analizar la cuestión y a poner de relieve una reciente sentencia firme, la cual daba la razón a una pizzería justamente en reclamación de este tipo.

Indemnización por pérdida de beneficios a causa del COVID-19

Indemnización por pérdida de beneficios

Antes de desarrollar más a fondo el tema de la indemnización por perdida de beneficios, te diremos que es momento de releer tu póliza de seguros. Dependerá de cada caso. Es decir, que cada contrato es un mundo.

O si lo prefieres, dicho de otra manera, lo que vale para un asegurado no tiene por qué replicarse en tu caso. Solo aquella póliza que tiene suscrita tu sociedad, determinará el nivel de prosperidad de una reclamación de indemnización por pérdida de beneficios en tu negocio.

Cómo tenemos que proceder

Estudia tu póliza buscando la Indemnización por pérdida de beneficios

Como te decimos, aquí no sirve lo de «mi cuñado hizo tal cosa…» o «un pariente mío que también tiene un negocio y reclamó, consiguió…». Por tanto el primer paso que tenemos que dar es acudir a tu póliza de seguros y estudiarla a fondo.

Es nuestro deber prevenirte frente a tu propia compañía aseguradora. Ten en cuenta que cuando solicitas una indemnización, ellos no te representan a ti, sino a su propio interés. Se están dando muchos casos en los que la aseguradora niega al asegurado tener cubierta esta contingencia —indemnización por perdida de beneficios— cuando, sin embargo, sí que está recogida en su póliza.

Ponte en manos de profesionales

Cuántas veces habremos perdido dinero por no acudir a un profesional tratando de ahorrarnos sus honorarios. Para el caso que nos ocupa, debes tener en cuenta que las aseguradoras se cuidan mucho, en la redacción de sus contratos, de no hacer demasiado evidentes aquellas condiciones que pudieran suponerles un desembolso de dinero a posteriori.

Este es uno de esos casos. Es posible que al leer la póliza de seguros con un ojo de consumidor pases por alto esa cobertura que vas buscando, cuando sin embargo tal vez sí lo está.

En despachos especialistas como el nuestro, vemos a diario decenas de contratos como el tuyo y sabemos todos los trucos y escondrijos que encuentran las aseguradoras.

Cogerte de la mano de un profesional es el camino más seguro para poder prosperar en tu reclamación.

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¿Está la cláusula? ¿Sí? Entonces reclamemos

Si está contenida la cláusula, hemos dado un excelente primer paso para reclamar la pérdida de beneficios.

Sin embargo, el hecho de estar recogida no asegura al 100% el cobro de la indemnización. La aseguradora puede argumentar que se refiere solo a casos de siniestros contenidos dentro de las coberturas.

¿Ves? Saben cómo darle la vuelta para no pagar. Pero un buen equipo legal podría mirar la póliza del año anterior y estudiar si han cambiado unilateralmente esa cláusula —sin comunicación fehaciente— de manera muy conveniente al panorama que heredamos en 2020 y por tanto es inválido y deberían resarcirte por pérdida de beneficio.

Como ves, en despachos profesionales las hemos visto de todos los colores y tus posibilidades de cobro aumentan de formar exponencial con un profesional junto a ti.

La COVID-19 no goza, a día de hoy, de la consideración de riesgo extraordinario, por lo que la pérdida de beneficios —si está dentro de la cobertura de seguro—, debe pagarla la aseguradora. Clic para tuitear

La clave

La COVID-19 no goza, a día de hoy, de la consideración de riesgo extraordinario, por lo que la pérdida de beneficios —si está dentro de la cobertura de seguro—, debe pagarla la aseguradora.

Si tienes alguna duda puedes preguntarnos y te asesoraremos sobre tu reclamación.