Retraso aerolíneas

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«El TJUE confirma que el pasajero que reserva un vuelo en una agencia puede demandar por retraso al transportista»

Las compañías aéreas tienen la obligación de compensar a los pasajeros por el retraso del vuelo reservado a través de una agencia de viajes, aún cuando el pasajero y el transportista no hayan celebrado entre ellos ningún contrato.
Además, el tribunal europeo considera que la demanda por el retraso de más de cuatro horas puede interponerse en el lugar de prestación del servicio de transporte aéreo, es decir, en el lugar de salida del vuelo. Así lo establece el tribunal europeo en una reciente resolución, de 23 de marzo de 2020, en el asunto C-2015.

E

l TJUE establece que un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una demanda de indemnización con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aún cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado.
El tribunal europeo recuerda que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo está sujeto a las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Así, el tribunal señala que las obligaciones de Primera Air Scandinavia sobre los derechos de los pasajeros aéreos nacen del contrato de viaje combinado que el pasajero celebró con la agencia, por lo que la compañía aérea podrá ser demanda no solo en el caso de que tenga un contrato con el pasajero, sino también si este lleva o pretende llevar a cabo el vuelo en el nombre de un tercero con contrato dicho pasajero.
“Tengo derecho a una indemnización”
En ABOCON le ayudamos a gestionar cualquier situación que se le presente, asistiéndole durante todo el proceso de la forma más profesional y cercana, buscando siempre la mejor solución de una forma eficaz y definitiva.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 26 Mar. 2020, C-215/2018
FUENTE: NOTICIASJURIDICAS.COM

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«El TJUE confirma que el pasajero que reserva un vuelo en una agencia puede demandar por retraso al transportista»

Las compañías aéreas tienen la obligación de compensar a los pasajeros por el retraso del vuelo reservado a través de una agencia de viajes, aún cuando el pasajero y el transportista no hayan celebrado entre ellos ningún contrato.
Además, el tribunal europeo considera que la demanda por el retraso de más de cuatro horas puede interponerse en el lugar de prestación del servicio de transporte aéreo, es decir, en el lugar de salida del vuelo. Así lo establece el tribunal europeo en una reciente resolución, de 23 de marzo de 2020, en el asunto C-2015.

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l TJUE establece que un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una demanda de indemnización con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aún cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado.
El tribunal europeo recuerda que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo está sujeto a las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Así, el tribunal señala que las obligaciones de Primera Air Scandinavia sobre los derechos de los pasajeros aéreos nacen del contrato de viaje combinado que el pasajero celebró con la agencia, por lo que la compañía aérea podrá ser demanda no solo en el caso de que tenga un contrato con el pasajero, sino también si este lleva o pretende llevar a cabo el vuelo en el nombre de un tercero con contrato dicho pasajero.
“Tengo derecho a una indemnización”
En ABOCON le ayudamos a gestionar cualquier situación que se le presente, asistiéndole durante todo el proceso de la forma más profesional y cercana, buscando siempre la mejor solución de una forma eficaz y definitiva.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 26 Mar. 2020, C-215/2018
FUENTE: NOTICIASJURIDICAS.COM
2020-09-15T21:56:20+00:0010 junio , 2020|
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