Afectados por compra de pisos a promotoras

Noticias / Actualidad

«Los afectados por compra de pisos a promotoras podrán reclamar hasta el próximo mes de octubre»

La Ley 57/68 de percepción de anticipos en la construcción y venta de viviendas establecía la obligación del promotor de entregar un aval o seguro obligatorio. Igualmente, el banco tenía la obligación de establecer una cuenta especial para los anticipos “con separación de cualquier otra clase de fondos del promotor”, señalaba la ley.

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a Ley 57/68 sin embargo fue derogada por la Ley 20/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Esta nueva normativa ya no establece estas cautelas de la Ley 57/68 y por lo tanto es menos garantista con los derechos de los clientes que adelantan dinero para la compra de su vivienda o compran sobre plano.
En todo caso, todos los que compraron sobre plano tras la crisis de 2008 todavía pueden reclamar. La responsabilidad de promotor y banco fue sentenciada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 16 de enero de 2015.
Los ’fiascos’ posteriores también pueden ser reclamados aunque ya no será aplicable la Ley 57/68 mucho más favorable para el consumidor “porque permite dirigirse no sólo contra promotor -normalmente quebrado- sino también contra el banco que tenía la obligación de hacer una cuenta especial con los anticipos y que casi en todas las ocasiones incumplió esa obligación”
El plazo de prescripción legal es de 5 años por lo que todos los afectados por un ‘fiasco promotor’ deberán de presentar sus reclamaciones antes de octubre de este año. “Sería una pena que por mera prescripción perdieran la oportunidad de reclamar sus ahorros evaporados”.

«Voy a recuperar el dinero anticipado»

En ABOCON recuperamos el anticipado entregado a cuenta por la adquisición de viviendas sobre plano, dirigiéndonos no solo contra el promotor, sino también contra la entidad bancaria donde se depositó.
recurrir sanciones estado de alarma 2020

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«Los afectados por compra de pisos a promotoras podrán reclamar hasta el próximo mes de octubre»

La Ley 57/68 de percepción de anticipos en la construcción y venta de viviendas establecía la obligación del promotor de entregar un aval o seguro obligatorio. Igualmente, el banco tenía la obligación de establecer una cuenta especial para los anticipos “con separación de cualquier otra clase de fondos del promotor”, señalaba la ley.

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a Ley 57/68 sin embargo fue derogada por la Ley 20/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Esta nueva normativa ya no establece estas cautelas de la Ley 57/68 y por lo tanto es menos garantista con los derechos de los clientes que adelantan dinero para la compra de su vivienda o compran sobre plano.
En todo caso, todos los que compraron sobre plano tras la crisis de 2008 todavía pueden reclamar. La responsabilidad de promotor y banco fue sentenciada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 16 de enero de 2015.
Los ’fiascos’ posteriores también pueden ser reclamados aunque ya no será aplicable la Ley 57/68 mucho más favorable para el consumidor “porque permite dirigirse no sólo contra promotor -normalmente quebrado- sino también contra el banco que tenía la obligación de hacer una cuenta especial con los anticipos y que casi en todas las ocasiones incumplió esa obligación”
El plazo de prescripción legal es de 5 años por lo que todos los afectados por un ‘fiasco promotor’ deberán de presentar sus reclamaciones antes de octubre de este año. “Sería una pena que por mera prescripción perdieran la oportunidad de reclamar sus ahorros evaporados”.

«Voy a recuperar el dinero anticipado»

En ABOCON recuperamos el anticipado entregado a cuenta por la adquisición de viviendas sobre plano, dirigiéndonos no solo contra el promotor, sino también contra la entidad bancaria donde se depositó.
recurrir sanciones estado de alarma 2020
2020-09-15T21:55:34+00:0011 junio , 2020|
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