Muchas personas se preguntan qué pasa con la vivienda después del divorcio. 2020 podría ser según los expertos el primer año con más divorcios que matrimonios nuevos en España. A esta circunstancia, qué duda cabe, ha contribuido la pandemia del coronavirus y el confinamiento resultante.

¿Qué pasa con la vivienda después del divorcio? Lo explicamos en este post

Ante esta gran cantidad de separaciones surgen muchos casos en los que la pareja vivía en un inmueble de su propiedad. En caso de vivir en vivienda de alquiler no hay mayor problema pero cuando la pareja es propietaria de la vivienda, todo se complica.

Vamos a dedicar este post a analizar la situación para resolver la duda a todos los interesados.

¿Qué pasa con la vivienda después del divorcio?

Los dos motivos de mayor controversia a la hora de dirimir qué pasa con la vivienda después del divorcio son:

  • La propiedad del inmueble.
  • Si existen hijos fruto de ese vínculo matrimonial y si son o no menores.
  • Quién es el propietario de la vivienda

La vivienda familiar

La vivienda familiar es la residencia habitual de la familia surgida con el matrimonio, es decir los cónyuges y los hijos si los hubiera.

La gran pregunta es para quién es esa vivienda después del divorcio.

Lo primero que hemos de saber es que el juez la atribuirá a uno u otro de los cónyuges con independencia del régimen económico matrimonial y de la titularidad del inmueble, especialmente en el caso de que hayas hijos menores de edad fruto de ese matrimonio.

Propiedad y uso dos conceptos diferentes

Aquí surge una de las grandes cuestiones en torno a este caso: No es lo mismo ser propietario de una vivienda que ser quien la habite, es decir quien la utilice.

Tras el divorcio puede ocurrir que la vivienda se destine en usufructo a aquel cónyuge que sin embargo no es el propietario de la misma.

El aspecto clave diferenciador es la existencia de hijos menores de edad, o hijos mayores de edad, pero dependientes, es decir, en proceso formativo.

Tras el divorcio, si existen hijos menores de edad (o mayores de edad dependientes) serán ellos quienes obtengan el uso y disfrute de la vivienda familiar con independencia de la titularidad del inmueble Clic para tuitear

En tales casos el interés del menor prevalecerá por encima del de cualquier otro orden. Como norma quédate con que, si hay hijos, la vivienda la residirán ellos junto al progenitor con el que vivan de manera habitual (progenitor custodio).

Ahora te invitamos a recorrer los diferentes escenarios que pueden surgir:

La vivienda es propiedad de uno de los cónyuges

Puede ocurrir que la vivienda, aún siendo una vivienda familiar, sea propiedad de uno de los cónyuges. Este elemento, la propiedad, no varía con el divorcio. Es decir, la vivienda sigue siendo de quien era. Otra cosa es que esa persona sea la que vaya a vivir o no en esa vivienda suya.

Si hay hijos menores

Si hay hijos menores de edad, o mayores dependientes —que están en proceso formativo— la vivienda la residirán ellos mismos junto con el progenitor que tenga la custodia.

Si es un matrimonio sin hijos

Si el matrimonio que se disuelve no ha tenido hijos en común pueden darse dos escenarios:

  • Que haya un desequilibrio económico entre las partes
  • Que ambas partes queden en una situación socioeconómica similar.

De existir un desequilibrio económico entre los cónyuges, el juez podrá otorgar el uso de la vivienda a aquel cónyuge que quede más desfavorecido. Esta medida se aplicaría —con carácter temporal— incluso aunque éste cónyuge desfavorecido no fuera el propietario de la vivienda. Cuando esa situación de desequilibrio consiga nivelarse —por ejemplo por una mejora en la situación laboral del cónyuge desfavorecido— la vivienda pasaría a estar en usufructo del propietario.

Si por el contrario los cónyuges tienen la situación socioeconómica similar, no habiendo ningún desequilibrio producido a causa del divorcio, entonces la vivienda quedaría de forma natural en uso y disfrute de su propietario.

Si tienes alguna duda puedes preguntarnos.

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